Artículo 1.94 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.94.- Los Licenciados en Derecho autorizarán con su firma toda promoción escrita o verbal de sus clientes. Sin ese requisito, no se les dará curso; con excepción de los juicios de violencia familiar, donde el Juez tomará las medidas necesarias a efecto de que el demandante de violencia familiar, no quede en estado de indefensión y para ello, tomará la medida citada en el artículo anterior y el defensor público hará suya o ratificará la demanda.
Exhibición de cédula profesional
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.