Artículo 1.96 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.96.- Las actuaciones judiciales y promociones pueden efectuarse en cualquier forma, salvo que la ley señale una especial.
Deberán escribirse con material indeleble; además de que las promociones cuando presenten correcciones, a través de tachaduras, enmendaduras o entrerrenglonados deberán salvarse con firma del interesado, lo que se hará constar por el servidor judicial al momento de su recepción.
Firmas de promociones y actuaciones judiciales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.