Artículo 1.97 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.97.- Las promociones y actuaciones judiciales deberán firmarse por quienes las realizan.
Las partes si no saben escribir o no pueden firmar, imprimirán su huella.
Inatendibles promociones sin firma o huella
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.