Artículo 1.98 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.98.- No se dará curso a las promociones que carezcan de firma o huella del interesado.
Excepción a la nulidad de actuaciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.