Artículo 1.99 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.99.- Cuando la ley prescriba una determinada forma para una actuación, sólo será nula, si se efectúa en una forma diversa.
Actuaciones en idioma español
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.