Artículo 2.10 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.10.- La petición de herencia se da contra el albacea o contra el poseedor de los bienes hereditarios en su carácter de heredero o cesionario de éste, y contra el qu e no alega título de posesión del bien hereditario o dolosamente dejó de poseerlo.
Finalidad de la petición de herencia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.