Artículo 2.9 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.9.- La petición de herencia se deducirá por el heredero testamentario o abintestato, o por el que haga sus vece s en la disposición testamentaria.
Legitimación pasiva en petición de herencia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.