Artículo 2.100 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.100.- A toda demanda o contestación deberá acompañarse, necesariamente:
I. El o los documentos en que funde su derecho.
Si no los tuviere a su disposición, designará el archivo o lugar en que se hallen los originales;
II. El documento con el que se acredite el derecho de comparecer a nombre de otro, en su caso;
III. Copia del escrito y los documentos, cuando haya de correrse traslado al colitigante.
Documentos disponibles
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.