Artículo 2.99 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.99.- Puede ser propuesta al Juez una demanda tanto para la resolución de todas, como para la de algunas de las cuestiones que puedan surgir para la decisión de una controversia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.