Artículo 2.98 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.98.- Cuando las partes están de acuerdo respecto a la producción de un efecto jurídico; pero la ley no consiente que el efecto se produzca si n resolución de la autoridad judicial, necesitan ocurrir a ésta para que el efecto se produzca.
Decisión de puntos controvertidos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.