Artículo 2.105 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.105.- También se admitirán al actor, dentro de los tres días siguientes al auto que tenga por contestada la demanda, los documentos que le sirvan de prueba, contra las excepciones alegadas por el demandado.
Resguardo de documentos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.