Artículo 2.106 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.106.- Los documentos originales, pueden ser guardados en caja de seguridad del Tribunal, si se ordena, pudiendo agregarse copia autorizada de ellos al expediente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.