Artículo 2.107 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.107.- En el juicio ordinario se tramitarán todas las acciones que no tengan un procedimiento específico.
Requisitos de la demanda
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.