Artículo 2.108 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.108.- Todo juicio iniciará con la demanda, en la que se expresarán:
I. El Juzgado ante el cual se promueve;
II. El nombre del actor y domicilio que señale para recibir notificaciones;
III. El nombre del demandado y su domicilio;
IV. Las prestaciones reclamadas, con toda exactitud, en términos claros y precisos;
V. Los hechos en que funde su petición, numerándolos y narrándolos sucintamente, con claridad y precisión, de tal manera que el demandado pueda preparar y producir su contestación y defensa;
VI. El valor de lo reclamado, si de ello depende la competencia del Juzgado;
VII. Los fundamentos de derecho, procurando citar los preceptos legales aplicables.
Corrección de la demanda
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.