Artículo 2.109 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.109.- Si la demanda fuere obscura o irregular, el Juez debe prevenir al actor, una sola vez, para que dentro de tres días la aclare, corrija o complete, señalándole específicamente sus defectos;
apercibiéndole que de no hacerlo, no le será admitida.
El auto admisorio de demanda es irrecurrible
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.