Artículo 2.111 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.111.- Admitida la demanda se correrá traslado de ella a la parte demandada, emplazándola para que la conteste dentro del plazo de nueve días.
Emplazamiento a persona jurídica colectiva
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.