Artículo 2.112 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.112.- Cuando se demande a una persona jurídica colectiva, cuya representación corresponda, por disposición de la ley, de su reglamento o estatutos, a un consejo, junta o grupo director, el emplazamiento se tendrá por bien hecho, si se hace a cualquiera de los miembros del consejo, junta o grupo director.
Plazo individual para contestar la demanda
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.