Artículo 2.113 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.113.- Cuando fueren varios los demandados, el plazo para contestar les corre individualmente.
Efectos del emplazamiento
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.