Artículo 2.114 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.114.- Los efectos del emplazamiento son:
I. Prevenir el conocimiento del juicio en favor del Juez que lo hace;
II. Sujetar al emplazado a seguir el juicio ante el Juzgado que lo emplazó, siendo competente al tiempo en que se hizo;
III. Obligar al demandado a contestar ante el Juez que lo emplazó;
IV. Producir las consecuencias de la interpelación judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.