Artículo 2.124 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.124.- No habiéndose obtenido la conciliación, el Juez resolverá en dicha audiencia las excepciones procesales y la de cosa juzgada, con el fin de depurar el procedimiento, ordenando para ello el desahogo de alguna prueba, si lo estima pertinente.
Recurso contra la resolución sobre excepciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.