Artículo 2.125 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.125.- La resolución que decida sobre las excepciones procesales, será apelable sin efecto suspensivo. La que se dicte sobre la excepción de cosa juzgada será apelable con efecto suspensivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.