Artículo 2.127 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.127.- En los juicios referentes al estado civil, el Juez en el auto que tenga por contestada la demanda o la reconvención, en su caso, abrirá el juicio a prueba en los mismos términos que el artículo anterior.
Irrecurribilidad del auto de apertura y recepción de prueba
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.