Artículo 2.128 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.128.- El auto que abre el juicio a prueba y su recepción no admite recurso alguno.
Cuadernos de pruebas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.