Artículo 2.14 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.14.- El objeto de la acción de retención de posesión es poner fin a la perturbación, indemnizar al poseedor y que el demandado otorgue garantía de no volver a perturbar, conminándolo con multa o arresto en caso de que reincida.
Requisitos del interdicto de retención de la posesión
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.