Artículo 2.15 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.15.- La procedencia de la acción de retención de posesión requiere que la perturbación consista en actos preparatorios, tendientes directamente a la usurpación violenta o a impedir el ejercicio del derecho, que se reclam e dentro de un año.
Legitimación en el interdicto de recuperar la posesión
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.