Artículo 2.142 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.142.- Cuando la demanda fuere confesada expresamente, en todas sus partes, y el actor manifieste su conformidad con la contestación, se dictará sentencia, excepto si el Juez considera necesario el período de pruebas.
Plazo para dictar sentencia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.