Artículo 2.143 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.143.- Concluido el plazo para alegar, se dictará sentencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.