Artículo 2.144 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.144.- Para que el juicio ejecutivo tenga lugar se necesita un título que traiga aparejada ejecución y que contenga obligación exigible, vencida y de cantidad líquida.
Documentos ejecutivos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.