Artículo 2.145 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.145.- Traen aparejada ejecución:
I. Los documentos públicos;
II. Los convenios celebrados en el curso de un juicio ante el Juez, ya sea de las partes entre sí o terceros que se hubieren obligado;
III. Los documentos privados reconocidos judicialmente o ante Notario;
IV. Los convenios aprobados y los laudos emitidos por la Procuraduría Federal del Consumidor;
V. Las sentencias ejecutoriadas.
Liquidación de obligación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.