Código Civil estatal

Artículo 2.145 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2.145.- Traen aparejada ejecución:

I. Los documentos públicos;

II. Los convenios celebrados en el curso de un juicio ante el Juez, ya sea de las partes entre sí o terceros que se hubieren obligado;

III. Los documentos privados reconocidos judicialmente o ante Notario;

IV. Los convenios aprobados y los laudos emitidos por la Procuraduría Federal del Consumidor;

V. Las sentencias ejecutoriadas.

Liquidación de obligación

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2.145 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México?

Traen aparejada ejecución: I. Los documentos públicos; II. Los convenios celebrados en el curso de un juicio ante el Juez, ya sea de las partes entre sí o terceros que se hubieren obligado; III. Los documentos privados…

¿Está vigente el artículo 2.145?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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