Artículo 2.148 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.148.- Si se trata de ejecución de una obligación alternativa, cuya elección corresponda a l deudor, se le requerirá previamente para que la haga, apercibido de que en su rebeldía lo hará el Juez.
Requisitos de la demanda y su contestación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.