Artículo 2.149 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.149.- La demanda del juicio ejecutivo, y la contestación, deben reunir los requisitos que para el juicio ordinario se señalan, y en los escritos respectivos se ofrecerán pruebas; siendo improcedente la reconvención.
Auto de ejecución
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.