Artículo 2.150 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.150.- Admitida la demanda se dictará auto ordenando que se requiera de pago al deudor y de no pagar se le embarguen bienes suficientes para garantizar la deuda y costas.
Embargo de bienes y emplazamiento
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.