Código Civil estatal

Artículo 2.151 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2.151.- Si el deudor no paga en el acto del requerimiento y embargados los bienes, se le emplazará para que dentro del plazo que se señale, que no excederá de cinco días, comparezca a hacer pago de lo reclamado, o a contestar la demanda.

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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2.151 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México?

Si el deudor no paga en el acto del requerimiento y embargados los bienes, se le emplazará para que dentro del plazo que se señale, que no excederá de cinco días, comparezca a hacer pago de lo reclamado, o a contestar…

¿Está vigente el artículo 2.151?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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