Artículo 2.151 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.151.- Si el deudor no paga en el acto del requerimiento y embargados los bienes, se le emplazará para que dentro del plazo que se señale, que no excederá de cinco días, comparezca a hacer pago de lo reclamado, o a contestar la demanda.
Nombramiento de depositario
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.