Artículo 2.152 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.152.- El actor desde su demanda puede proponer depositario o interventor, comprobando la solvencia del mismo, a efecto de que desde el embargo sea puesto en posesión de su encargo. El Juez resolverá esta cuestión desde el auto de ejecución.
Citación para sentencia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.