Artículo 2.153 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.153 .- No verificando el deudor el pago, ni contestando la demanda dentro del plazo señalado, a peti ción del actor y sin necesidad de citación, se pronunciará sentencia. A ese fin el auto de ejecución, para el caso de no contestación, surte efectos de citación para sentencia, y así se expresará en el auto.
Ampliación y desahogo de pruebas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.