Artículo 2.154 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.154.- Con la contestación de demanda se dará vista al actor por dos días, en los que puede ampliar sus pruebas. Vencido este plazo se señalará fecha para desahogo de pruebas dentro de los diez días siguientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.