Artículo 2.155 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.155.- Si un título ejecutivo contiene obligaciones recíprocas, la parte que solicite la ejecución, al presentar la demanda hará la consignación de las prestaciones debidas al demandado, o comprobará, fehacientemente, haber cumplido con su obligación.
Juicio ejecutivo para recuperar el bien vendido
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.