Artículo 2.156 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.156.- El contrato de compraventa bajo condición resolutoria de la falta de pago del precio, inscrito en el Registro Público de la Propiedad, da lugar a acción ejecutiva para recuperar el bien vendido, si el acreedor consigna las prestaciones recibidas del demandado, con la reducción correspondiente al demérito del bien, calculado en el contrato o por el Juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.