Artículo 2.158 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.158.- La ejecución de sentencia que haya causado ejecutoria, se hará por el Juzgado que haya conocido del negocio en primera instancia.
Competencia para ejecutar autos firmes
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.