Artículo 2.159 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.159.- La ejecución de los autos firmes que resuelvan un incidente, queda a cargo del que conozca del principal.
Competencia para ejecutar convenios
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.