Artículo 2.166 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.166.- Cuando se pida la ejecución de sentencia, el Juez podrá señalar plazo hasta de ocho días para que se cumpla si en ella no se hubiere fijado algún plazo para ese efecto.
Reglas para cumplir sentencia de hacer
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.