Artículo 2.165 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.165.- Si la sentencia condena al pago de cantidad líquida y de otra ilíquida, podrá ejecutarse la primera sin que sea necesario esperar a que se liquide la segunda.
Plazo para cumplimentar la sentencia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.