Artículo 2.169 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.169.- Cuando la sentencia condene a rendir cuentas , el Juez señalará un plazo prudente al obligado para que se rindan, e indicará también a quién deben rendirse.
Prórroga del plazo para rendir cuentas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.