Artículo 2.170 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.170.- El obligado, en el plazo que se le fije, y que sólo se prorrogará una vez a juicio del Juez, rendirá su cuenta documentada.
Reglas para rendir cuentas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.