Artículo 2.171 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.171.- Las cuentas deben contener las sumas recibidas y gastadas, acompañándose los documentos justificativos.
Dar vista con la rendición de cuentas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.