Artículo 2.172 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.172.- Presentadas las cuentas, quedarán por seis días a la vista de las partes, y dentro del mismo tiempo se presentarán sus objeciones, determinando las partidas no consentidas.
Ejecución de cantidades confesadas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.