Artículo 2.173 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.173.- La impugnación de algunas partidas no impide que se despache ejecución, respecto de cantidades que confiese tener en su poder el deudor; y las objeciones se tramitarán en la misma forma que los incidentes para liquidación de sentencia.
Omisión a la rendición de cuentas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.