Artículo 2.174 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.174.- Si el obligado no rinde cuentas en tiempo, puede el actor pedir que, se despache ejecución contra el deudor si durante el juicio comprobó que tuviere ingresos por la cantidad que éstos importen. El obligado puede impugnar el monto de la ejecución, substanciándose incidentalmente.
División de bien común
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.