Artículo 2.175 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.175.- Cuando la sentencia condene a dividir un bien común, y no se den las bases de la partición, se celebrará una junta para que se determinen o designen partidor. Si no se pusieren de acuerdo el Juez designará al partidor, señalándole plazo para presentar proyecto de partición.
Objeción al proyecto de división de copropiedad
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.