Artículo 2.178 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.178.- Si la sentencia condena a la entrega de un inmueble, se procederá inmediatamente a poner en posesión del mismo a quien corresponda.
Ejecución de sentencia que ordena entrega de mueble
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.